Un nuevo reglamento establece quién puede asistir a las actividades formativas de la Dirección Regional de Administración Pública y en qué condiciones se expiden los certificados. Las normas incluyen una asistencia mínima, declaraciones obligatorias y nuevas obligaciones de registro y protección de datos.
La Región ha aprobado un nuevo reglamento para la selección de participantes y la concesión de certificados en las actividades formativas organizadas por la Dirección Regional de Administración Pública (DRAP). La Orden n.º 383/2026, publicada el 28 de septiembre, deroga el régimen anterior, aprobado por la Orden n.º 275/2018, y entra en vigor al día siguiente de su publicación.
La formación está dirigida a los trabajadores de los órganos de gobierno propios de la Región, incluida la Asamblea Legislativa de Madeira y el Gobierno Regional, así como a los empleados de las empresas públicas regionales. También puede incluir a trabajadores de las entidades locales y, cuando sea necesario, de organismos de la Administración central, como la Universidad de Madeira y la Sección Regional de Madeira del Tribunal de Cuentas.
La convocatoria de cada actividad debe indicar, entre otros datos, su denominación, fechas, duración, lugar, formadores, destinatarios, programa, procedimiento de inscripción, plazas asignadas a cada organismo y plazo de presentación de los formularios. La selección de los trabajadores corresponde a los departamentos u organismos a los que pertenecen, que deben confirmar su disponibilidad e interés en participar en la formación.
Las solicitudes de inscripción deben incluir una declaración de la entidad empleadora que confirme las funciones, la categoría y la relación laboral del participante, además de una declaración del propio trabajador sobre la veracidad de los datos y el conocimiento del aviso de protección de datos. No se aceptarán formularios incompletos ni solicitudes sin los documentos exigidos. La DRAP también puede rechazar la inscripción de quienes hayan asistido a una actividad sin alcanzar la asistencia necesaria para obtener el certificado o no hayan entregado el formulario de registro de datos requerido tras la formación.
Por regla general, para obtener un certificado de asistencia se requiere una asistencia mínima del 90 % de las horas lectivas y el envío dentro del plazo de un formulario de registro de datos correctamente cumplimentado. En las actividades de menos de 30 horas, es obligatorio cumplir íntegramente el horario. El reglamento establece normas específicas para las formaciones de 30 o 35 horas, incluidos límites de ausencias equivalentes a una mañana o una tarde en determinadas modalidades.
Las ausencias justificadas e injustificadas se tienen en cuenta para calcular la asistencia. Sin embargo, una ausencia injustificada impide inscribirse en nuevas actividades formativas durante los seis meses siguientes a la fecha en que se produzca. La asistencia se confirma mediante registros diarios firmados por la mañana y por la tarde.
En un plazo máximo de ocho días hábiles tras la actividad, los interlocutores de formación de los organismos deben enviar a la DRAP los datos relativos a la situación de los participantes certificados, junto con una declaración firmada por cada participante. La expedición del certificado también depende de la correcta entrega de esta documentación.
El reglamento establece que los datos personales se tratan para gestionar y ejecutar la formación y cumplir las obligaciones legales y de información, incluidas las relacionadas con Madeira 2030 y el Fondo Social Europeo Plus (FSE+). A estos efectos, los documentos pueden conservarse hasta siete años después de que la Comisión Europea acepte el informe final de rendimiento, sin perjuicio de los plazos más largos previstos en la legislación aplicable.
El consentimiento para recibir por correo electrónico información sobre otras actividades, seminarios o iniciativas de la DRAP es voluntario y no condiciona la inscripción, la participación ni la certificación. Los interesados pueden ejercer los derechos previstos por la ley y presentar una reclamación ante la Comisión Nacional de Protección de Datos.
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