El Gobierno Regional aprueba nuevas normas para la evaluación por ponderación curricular en la Administración Pública
La Secretaría Regional de Finanzas ha aprobado, mediante la Orden Normativa n.º 5/2026, los principios, las reglas generales y el procedimiento de la evaluación por ponderación curricular, derogando la orden de 2011 sobre la misma materia.
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La Secretaría Regional de Finanzas publicó, en el 2.º Suplemento del Diario Oficial de la Región Autónoma de Madeira, la Orden Normativa n.º 5/2026, que aprueba los principios y las reglas generales de la evaluación por ponderación curricular, así como su procedimiento. La orden fue firmada por el Secretario Regional de Finanzas, Duarte Nuno Nunes de Freitas, el 26 de octubre de 2026.
La evaluación por ponderación curricular es un mecanismo previsto en el SIADAP-RAM, el sistema de evaluación del desempeño de la administración pública regional. Está destinada a suplir la inexistencia de evaluación del desempeño o a sustituir una evaluación anterior en las situaciones previstas por la ley.
Principales medidas#
- Derogación: queda derogada la Orden Normativa n.º 2/2011, de 15 de abril, que hasta ahora definía el procedimiento para esta modalidad de evaluación.
- Criterios supletorios: los criterios aprobados por el Consejo Coordinador de la Evaluación de la Secretaría Regional de Finanzas (CCA-SRF) se aplicarán, con carácter supletorio, a todos los servicios de la administración directa e indirecta de esta Secretaría Regional.
- Ámbito: la orden abarca los órganos y servicios de la administración directa e indirecta integrados en la Secretaría Regional de Finanzas y a los trabajadores del sistema centralizado de gestión de recursos humanos.
- Entrada en vigor: la orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación y se aplica únicamente a las solicitudes de evaluación presentadas después de esa fecha.
Quién puede solicitar la evaluación#
Pueden solicitar la evaluación los trabajadores con relación jurídica de empleo público constituida desde hace al menos seis meses, que no dispongan del correspondiente servicio efectivo y que no tengan evaluación asignada en el SIADAP-RAM 3, o que pretendan modificar la última evaluación relevante a efectos de progresión en la carrera.
También están incluidos los trabajadores que desempeñen, desde hace más de seis meses, cargos no correspondientes a su carrera, en particular miembros del Gobierno, personal de los gabinetes gubernamentales, diputados, directivos de la administración pública, gestores públicos y trabajadores en situación de cesión por interés público.
Elementos considerados#
En la evaluación del currículo se tienen en cuenta, sobre la base de documentación acreditativa, la formación académica y profesional, la experiencia profesional y la valoración curricular, así como el ejercicio de cargos directivos o de funciones de reconocido interés público o relevante interés social, incluida la actividad de dirigente sindical.
Calendario y plazos#
- Comunicación a los trabajadores: durante la primera quincena de diciembre, los servicios deben informar a los trabajadores elegibles de la posibilidad de solicitar la evaluación.
- Criterios: deben publicarse en la página web del servicio a más tardar el 30 de noviembre del año anterior al de la evaluación.
- Solicitud: debe presentarse por escrito, sin falta, a más tardar el 31 de diciembre del año anterior al de la evaluación, acompañada del currículo y de los documentos acreditativos.
- Designación del evaluador: en un plazo máximo de cinco días hábiles tras la presentación de la solicitud.
- Validación: tiene lugar durante la segunda quincena de enero del año siguiente al de la evaluación.
- Homologación: como regla general, a más tardar el 30 de abril del año siguiente al de la evaluación.
Escala de valoración#
- Muy bueno: de 4 a 5 valores
- Bueno: de 3,500 a 3,999
- Regular: de 2 a 3,499
- Inadecuado: de 1 a 1,999
Para el reconocimiento del mérito correspondiente a un desempeño excelente, se aplica una mención específica.
Garantías del evaluado#
El evaluado puede solicitar, en un plazo de diez días hábiles, que su expediente sea examinado por una comisión paritaria antes de la homologación. Tras la homologación, puede presentar reclamación ante el autor del acto, en el plazo de diez días hábiles, correspondiendo al autor decidir en un plazo máximo de quince días hábiles. Contra la homologación y la decisión sobre la reclamación cabe además recurso jerárquico o de tutela, en el plazo de treinta días hábiles, ante el Secretario Regional de Finanzas, sin perjuicio de la impugnación judicial.
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