La Ordenanza n.º 421/2026 establece las normas de funcionamiento de la red SIDRAM, define los servicios disponibles para los productores y fija las tasas de procesamiento a cobrar.
El Gobierno Regional de Madeira ha aprobado un nuevo reglamento para el funcionamiento y utilización de las sidrerías públicas colectivas de la Región, conocidas como SIDRAM. La Ordenanza n.º 421/2026, publicada el 28 de agosto, deroga la anterior Ordenanza n.º 592/2022 y establece un marco actualizado para la gestión de estas infraestructuras y sus respectivos depósitos fiscales.
El documento surge tras la experiencia adquirida desde 2019 con la Sidrería de Santo António da Serra - Machico y de las modificaciones al Código de los Impuestos Especiales de Consumo, que desde 2023 volvieron a someter las sidras al Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Alcohólicas (IABA). Para responder a esta nueva realidad fiscal, se creó una red de depósitos fiscales de producción en las sidrerías de la red SIDRAM, gestionados por la Asociación de Productores de Sidra de la Región Autónoma de Madeira (APSRAM) en calidad de Depositario Autorizado.
El nuevo reglamento aclara las normas de compartición de recursos, las soluciones de gestión de la producción y establece una tabla de tasas de procesamiento. La gestión operativa y funcional de las SIDRAM está asegurada por la APSRAM, manteniéndose la titularidad pública de las infraestructuras por la Región y las competencias de supervisión e inspección de la Dirección Regional de Agricultura y Desarrollo Rural (DRA).
Los productores (usuarios) pueden contratar varios tipos de servicios, divididos en regulares y suplementarios:
Para acceder a los servicios, los productores deben cumplir requisitos como el origen regional de la materia prima, conformidad aduanera, regularización fiscal y pago de servicios anteriores. Las inscripciones para la mayoría de los servicios se realizan anualmente entre el 16 de agosto y el 16 de septiembre.
En el procesamiento, tienen prioridad los usuarios cuya producción se destine a sidras naturales, que constituyan un lote individual y que hayan suscrito el servicio de tecnología con enología. Criterios adicionales de prioridad incluyen el historial de uso regular, la producción destinada a la Indicación Geográfica Protegida (IGP) "Sidra da Madeira" y la posesión de huertos propios.
La ordenanza define tasas detalladas para todos los servicios. Destaca una deducción del 30% en las tasas de procesamiento para los productores cuya sidra natural sea destinada al uso de la IGP "Sidra da Madeira".
Se establecen también tasas de ocupación para producciones que permanezcan en las instalaciones más allá de los plazos de retirada (entre 0,003 € y 0,007 € por litro/día), así como una tasa extra para segundas pasadas en la línea de embotellado (0,029 €/litro). A todos estos valores se añade el IVA al tipo legal.
Las disposiciones de la ordenanza se aplican, con las debidas adaptaciones, a partir de la campaña sidrera 2025/2026. Sin embargo, los plazos de inscripción y contratación, así como las nuevas tasas de procesamiento, son obligatoriamente aplicables a partir de la campaña 2026/2027.
La ordenanza entró en vigor al día siguiente de su publicación, el 29 de agosto de 2026.
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