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Economía2 min de lectura

Modificado el reglamento del Programa Mar 2030 para el sector pesquero en Madeira

La Ordenanza n.º 402/2026 introduce la segunda modificación del reglamento del Programa Mar 2030, ajustando plazos y aclarando normas para inversiones en el sector de la pesca y la acuicultura.

El Gobierno Regional procedió a la segunda modificación del Reglamento Específico de las Medidas de Apoyo del Programa Mar 2030 para la Región Autónoma de Madeira, mediante la Ordenanza n.º 402/2026. Las modificaciones pretenden adaptar las normas a la coyuntura económica actual y a las limitaciones del sector de la construcción.

El decreto modifica los artículos 3.º, 26.º y 72.º del Anexo Único de la Ordenanza n.º 559/2023, de 25 de julio, que aprueba el reglamento. Los principales cambios son:

  • Artículo 9.º (Obligaciones de los beneficiarios): Se ha derogado el apartado b) del número 1. Se mantiene la obligación de iniciar la ejecución de la operación en el plazo de 90 días hábiles a partir de la fecha prevista en la decisión de aprobación, salvo motivo fundamentado aceptado por la autoridad gestora. También se aclaró que, para inversiones cuyos resultados no sean inmediatos, el informe final debe actualizarse anualmente durante hasta dos años después de la finalización de la operación.
  • Artículo 26.º (Obligaciones de los beneficiarios - Sección I): Se especificó la obligación de los beneficiarios de acreditar, hasta la fecha de la última solicitud de pago, la existencia de un seguro marítimo de casco con cobertura ampliable a dique seco. El valor mínimo del seguro debe corresponder al importe de la ayuda pública recibida, excepto para los buques de pesca local.
  • Artículo 72.º (Tipologías de operaciones): Se aclaró el apartado j), que ahora abarca explícitamente inversiones de adaptación de los puertos pesqueros para instalar operadores económicos con actividades de la economía azul, concretamente acuicultura (incluida la acuicultura *offshore*), transformación de productos pesqueros o promoción del emprendimiento.

La ordenanza establece una norma transitoria, determinando que las modificaciones se aplican a las operaciones aprobadas antes de su entrada en vigor, siempre que sean más favorables para los beneficiarios y compatibles con el respectivo término de aceptación.

El decreto fue firmado por el Secretario Regional de Agricultura y Pesca, António Eduardo de Freitas Jesus, y entró en vigor el día 19 de agosto de 2026.

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