Tres órdenes amplían los convenios colectivos de la CNIS a las instituciones de solidaridad de Madeira
El Gobierno Regional ha extendido a la Región tres convenios colectivos de la CNIS, con la FNE, la FNSTFPS y la FEPCES, con cambios salariales que abarcan entidades y trabajadores no representados por las asociaciones firmantes.
La Secretaría Regional de Inclusión, Trabajo y Juventud ha publicado tres órdenes de extensión de contratos colectivos celebrados por la Confederación Nacional de Instituciones de Solidaridad - CNIS:
- Orden de Extensión n.º 46/2026, relativa al contrato colectivo entre la CNIS y la FNE - Federación Nacional de la Educación y otros, con cambio salarial y otros, publicada en la III Serie del JORAM, n.º 19, de 7 de octubre de 2026;
- Orden de Extensión n.º 47/2026, relativa al contrato colectivo entre la CNIS y la Federación Nacional de Sindicatos de Trabajadores en Funciones Públicas y Sociales - FNSTFPS, con cambio salarial y otros, publicada en el BTE, n.º 21, de 8 de junio de 2026, y en la modificación publicada en el BTE, n.º 31, de 22 de agosto de 2026, transcrita en el JORAM, III Serie, n.º 19;
- Orden de Extensión n.º 48/2026, relativa al contrato colectivo entre la CNIS y la FEPCES - Federación Portuguesa de Sindicatos del Comercio, Oficinas y Servicios y otros, con cambio salarial y otros, publicada en la III Serie del JORAM, n.º 19, de 7 de octubre de 2026.
Las extensiones hacen aplicables los convenios a las relaciones laborales entre empleadores no afiliados a la CNIS que desarrollen las actividades reguladas y a sus trabajadores de las profesiones previstas, así como a las relaciones con entidades afiliadas a la CNIS, cuando los trabajadores no estén representados por los sindicatos firmantes. Quedan excluidas las relaciones laborales en las que sean parte trabajadores afiliados a asociaciones sindicales no firmantes con convenios vigentes en el mismo ámbito.
Las órdenes entran en vigor el día siguiente al de su publicación y producen efectos en cuanto a las tablas salariales y las cláusulas de naturaleza pecuniaria, en los términos de los respectivos contratos colectivos. Las cláusulas contrarias a normas legales imperativas no quedan amparadas.
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