El convenio colectivo para centros de inspección automovilística actualiza salarios y subsidio de comida
Las asociaciones patronales y sindicales del sector de la inspección automovilística han acordado una revisión del convenio colectivo de trabajo, que establece nuevos salarios mínimos y un subsidio de comida de 11,50 euros.
Se ha publicado en el Boletín Oficial el convenio colectivo de trabajo revisado entre la Asociación Nacional de Centros de Inspección Automovilística (ANCIA) y los sindicatos Sindicato de la Construcción, Obras Públicas y Servicios - SETACCOP y Sindicato de los Trabajadores del Sector de Servicios - SITESE. El acuerdo, firmado en Lisboa el 11 de mayo de 2026, se aplica a nivel nacional y cubre la actividad de inspección de vehículos de motor (CAE 71200), involucrando a 49 empresas y 1286 trabajadores.
Las principales disposiciones de la revisión son:
- Vigencia: El contrato entra en vigor el primer día del mes siguiente a su publicación en el Boletín de Trabajo y Empleo y tiene una vigencia de 12 meses, aplicándose después el régimen de supervigencia. Los valores salariales producen efectos a partir del 1 de enero de cada año.
- Subsidio de comida: Se fijó en el valor de 9,50 € por día de trabajo con un mínimo de cinco horas de servicio. Este valor no integra el concepto de retribución para el cálculo de otros subsidios.
- Salarios mínimos mensuales: La tabla salarial anexa se actualizó, estableciendo los siguientes valores de retribución mínima mensual:
- Cuadro superior: 1.620,00 €
- Gerente responsable: 1.225,00 €
- Director de calidad / Director técnico: 1.184,00 €
- Inspector de vehículos: 1.044,00 € (Inspector practicante: 945,00 €)
- Incrementos por funciones acumuladas: Director técnico/calidad (+125,00 €), Gerente responsable (+180,00 €)
- Administrativo, Recepcionista, Trabajador no cualificado: 945,00 €
- Formación continua: El empleador debe asegurar formación certificada, cubriendo al menos el 10% de los trabajadores con contrato indefinido de cada empresa anualmente. Las horas de formación no impartidas por responsabilidad del empleador se transforman en créditos acumulables hasta tres años.
- Faltas justificadas: El convenio especifica los plazos para faltas por fallecimiento de familiares, que llegan hasta 20 días consecutivos por el fallecimiento del cónyuge, hijo o hijastro.
Este convenio colectivo sirve de base al proyecto de extensión actualmente en consulta pública para su aplicación en la Región Autónoma de Madeira.
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