La Secretaría Regional de Educación define nuevas reglas para el periodo de prueba de los trabajadores
La Secretaría Regional de Educación, Ciencia y Tecnología ha establecido un procedimiento uniformado para la evaluación del periodo de prueba de los trabajadores, buscando mayor transparencia y seguridad jurídica.
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La Secretaría Regional de Educación, Ciencia y Tecnología (SRECT) ha publicado la Orden Normativa n.º 2/2026, que define el procedimiento a adoptar en la evaluación del periodo de prueba de los trabajadores integrados en el sistema centralizado de gestión. Esta medida se aplica a los servicios de la administración directa de la Secretaría y a los servicios bajo la dependencia directa de su Gabinete.
Objetivos y ámbito#
El periodo de prueba está destinado a comprobar la aptitud del trabajador para el puesto de trabajo. El nuevo régimen se aplica a los trabajadores con contrato, excluyéndose solo aquellos con contrato por tiempo indefinido en carreras aún no revisadas y carreras especiales.
Duración del periodo de prueba (Contratos por tiempo indefinido)#
- Asistente Operacional: 90 días.
- Asistente Técnico: 180 días (reducido a 120 días según el Acuerdo Colectivo de Trabajo n.º 1/2009).
- Técnico Superior: 240 días (reducido a 180 días según el Acuerdo Colectivo de Trabajo n.º 1/2009).
Proceso de evaluación#
La evaluación es competencia de un jurado (para contratos por tiempo indefinido) o del superior jerárquico inmediato (para contratos a término). El proceso incluye:
- La elaboración de un plan de acompañamiento por parte del jurado.
- La presentación de un informe por parte del trabajador al final del periodo.
- La atribución de una calificación final en una escala de 0 a 20 puntos.
Contratos a término#
Para los contratos a término, el proceso se simplifica debido a la naturaleza de la duración del vínculo:
- Duración de 30 días: Para contratos a término cierto o incierto con una duración igual o superior a 6 meses.
- Duración de 15 días: Para contratos a término cierto o incierto con una duración inferior a 6 meses.
La orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación, el 17 de abril de 2026.
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