El Gobierno Regional regula la actividad de alquiler de vehículos en Madeira
La nueva Ordenanza n.º 214/2026 establece las reglas para el ejercicio de la actividad de alquiler de coches y coche compartido en la Región Autónoma de Madeira, incluyendo tasas y requisitos de flota.
El Gobierno Regional de Madeira ha publicado la Ordenanza n.º 214/2026, que regula el Decreto Legislativo Regional n.º 7/2025/M, definiendo el régimen de acceso y ejercicio de la actividad de alquiler de vehículos de pasajeros sin conductor (rent-a-car y sharing) en la Región.
Principales medidas:
- Comunicación Previa: El acceso a la actividad depende de una comunicación previa al Instituto de la Movilidad y los Transportes, IP-RAM (IMT, IP-RAM), a través de una plataforma electrónica o presencialmente.
- Requisitos de Flota: Los operadores deben disponer de un mínimo de 10 vehículos para automóviles ligeros o 5 para otras categorías. Al menos el 10% de la flota de ligeros debe estar compuesta por vehículos de cero emisiones.
- Estacionamiento: Es obligatoria la existencia de un espacio fijo de estacionamiento con una capacidad mínima del 20% del total de la flota, ubicado en un radio máximo de 15 km del establecimiento de atención.
- Tasa de Utilización: A partir del 1 de junio de 2026, se aplica una tasa de 2 euros por día de alquiler (1 euro para vehículos de cero emisiones), hasta el límite de 10 días por contrato. Los ingresos se repartirán entre el IMT, IP-RAM (60%) y el Instituto de los Bosques y la Conservación de la Naturaleza, IP-RAM (40%).
- Identificación: Todos los vehículos deben llevar distintivos inamovibles específicos, con dimensiones de 55mm x 50mm, distinguiendo las categorías 'RENT A CAR' o 'SHARING'.
La supervisión de la actividad, incluyendo el reporte trimestral de la flota, es responsabilidad del IMT, IP-RAM, que también fiscalizará el cumplimiento de las cláusulas contractuales generales.
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