La Secretaría Regional de Agricultura y Pesca establece las reglas para solicitar fondos europeos destinados a nuevas plantaciones forestales, con una tasa de apoyo del 90%.
La Secretaría Regional de Agricultura y Pesca ha publicado la Ordenanza n.º 435/2026, que establece el régimen de aplicación de la Intervención F.2.1 - Inversión en forestación y arborización, en el marco del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 (PEPAC R.A. Madeira).
Este instrumento legal tiene como objetivo regular las ayudas financieras para la creación de nuevas plantaciones forestales en tierras agrícolas y no agrícolas, con el fin de combatir el cambio climático, promover la gestión sostenible de los recursos naturales y detener la pérdida de biodiversidad.
Las ayudas, concedidas en forma de subvención no reembolsable, tienen una tasa de financiación del 90% sobre los gastos elegibles. Pueden solicitarlas titulares o gestores de terrenos forestales privados, públicos, municipales y comunitarios, así como agrupaciones de productores (asociaciones y cooperativas).
La superficie mínima de intervención es de 0,5 hectáreas contiguas, registradas en el Sistema de Identificación Parcelaria (SIP). Las operaciones deben integrarse en un Plan de Gestión Forestal (PGF) aprobado y cumplir con las disposiciones del Plan Regional de Ordenación Forestal (PROF-RAM).
Los gastos elegibles incluyen la instalación de nuevas plantaciones, la adquisición de protecciones para plantas, la construcción de red viaria y divisional, y los costes de elaboración del PGF. La solicitud se realiza electrónicamente a través de los portales de agricultura y PEPAC Madeira.
Los beneficiarios tienen un plazo máximo de 6 meses para iniciar y 24 meses para concluir la ejecución física y financiera de las operaciones, contados desde la aceptación de la ayuda.
Se ha aprobado una ayuda financiera del 100% para acciones de reforestación y recuperación de áreas forestales afectadas por incendios, plagas o catástrofes naturales.
La Secretaría Regional de Agricultura y Pesca ha establecido el régimen de aplicación de fondos para prevenir el bosque contra agentes bióticos y abióticos, como incendios y plagas.
La Orden n.º 417/2026 fija el calendario, períodos, límites de captura y condicionamientos para la caza en las dos islas, definiendo las especies que se pueden cazar y los métodos permitidos.