Establecidas las reglas para la temporada de caza 2026/2027 en Madeira y Porto Santo
La Orden n.º 417/2026 fija el calendario, períodos, límites de captura y condicionamientos para la caza en las dos islas, definiendo las especies que se pueden cazar y los métodos permitidos.
El Secretario Regional de Turismo, Medio Ambiente y Cultura ha publicado la Orden n.º 417/2026, que establece el régimen cinegético para la temporada 2026/2027 en la Región Autónoma de Madeira. La normativa detalla las reglas específicas para la Isla de Madeira y la Isla de Porto Santo.
Las especies cinegéticas cuya caza está permitida son: chocha perdiz, paloma bravía, perdiz roja, conejo de monte, agachadiza común y faisán común (este último solo en Porto Santo).
Reglas para la Isla de Madeira
La caza está permitida generalmente entre las 8:30 y las 8:00 horas, con excepciones. Por ejemplo, la caza de chocha perdiz y agachadiza común solo está permitida los domingos y festivos, entre las 8:30 y las 13:00 horas. La caza del conejo de monte en terrenos cultivados tiene períodos y horarios específicos entre el 8 de noviembre y el 20 de diciembre.
Los límites diarios de captura son:
- Perdiz roja: 3
- Chocha perdiz: 3
- Agachadiza común: 3
- Conejo de monte (en áreas forestales/incultas): 1
- Conejo de monte (en terrenos cultivados) y Paloma bravía: Sin límite.
Se imponen restricciones al número de perros y batidores, y está prohibido cazar en áreas de refugio como Paul da Serra y en varias áreas de protección específicas listadas en la orden.
Reglas para la Isla de Porto Santo
El horario general de caza es entre las 8:30 y las 15:00 horas. La caza del conejo de monte está sujeta a reglas muy específicas según el período y la zona, alternando entre el método de espera con arma de fuego y el método "a corricão" sin arma.
Los límites diarios de captura son:
- Perdiz roja: 3
- Conejo de monte: 10
- Paloma bravía y Faisán común: Sin límite.
Está expresamente prohibido dañar los tradicionales "paredes" o "muros de ganchillo" utilizados para conducir la caza.
La orden también prohíbe la caza en áreas quemadas y sus alrededores (250 metros) durante el incendio y en los 90 días siguientes. El Instituto de Bosques y Conservación de la Naturaleza (IFCN) será responsable de la publicación de estas reglas mediante edicto.
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