La AT-RAM fijó la plataforma fija de la tarde del horario flexible entre las 14h30 y las 16h30. La orden entra en vigor el 5 de noviembre de 2026.
La Autoridad Tributaria y Asuntos Fiscales de la Región Autónoma de Madeira (AT-RAM) modificó el límite horario de la plataforma fija de la tarde del régimen de horario flexible, que queda definida entre las 14h30 y las 16h30. La modificación consta en el Despacho n.º 442/2026, de la Secretaría Regional de Finanzas, publicado en el Jornal Oficial da Região Autónoma da Madeira (JORAM), II Serie, n.º 202, de 5 de noviembre de 2026. El despacho entra en vigor el día siguiente al de su publicación, es decir, el 5 de noviembre de 2026, y republica el reglamento interno que organiza los horarios de trabajo de la AT-RAM, ya con esta modificación incorporada.
El despacho modifica la letra b) del n.º 1 del artículo 7.º del Despacho n.º 416/2026, publicado en el JORAM el 16 de octubre de 2026, que aprobó el Reglamento de Organización y Disciplina del Trabajo en la AT-RAM. La nueva redacción establece: «Período de la tarde: de las 14 horas y 30 minutos a las 16 horas y 30 minutos.» Según los considerandos, la propuesta partió del Sindicato de los Trabajadores de los Impuestos (STI) - Dirección Regional de Madeira, y afecta al régimen de horario flexible y al límite horario de la plataforma fija de la tarde. La Secretaría Regional de Finanzas considera que la modificación no compromete el funcionamiento normal de los servicios ni la satisfacción de las necesidades organizativas y funcionales de la AT-RAM.
El texto del despacho no indica cuál era la redacción anterior de la letra, y el reglamento republicado presenta exactamente el mismo intervalo. Los documentos publicados no permiten, por tanto, saber en qué medida cambió la plataforma respecto a la versión del 16 de octubre.
El despacho no altera los horarios de funcionamiento ni de atención al público. Todas las demás disposiciones del reglamento siguen en vigor. El período normal de funcionamiento de la AT-RAM continúa siendo, de lunes a viernes, entre las 9 horas y las 17 horas y 30 minutos, y la atención presencial de los Servicios de Finanzas se desarrolla de 9h00 a 12h30 y de 13h30 a 15h30.
En el horario flexible, cada trabajador puede elegir las horas de entrada y de salida, siempre que esté presente durante la plataforma fija, que corresponde al período de presencia obligatoria en el servicio. Por la mañana, esta plataforma va de las 10 horas a las 12 horas y 30 minutos; por la tarde, de las 14h30 a las 16h30. El tiempo de trabajo diario no puede superar las 9 horas, y el descanso para almorzar o descansar, entre las 12h30 y las 14h30, debe registrarse siempre. La falta de registro de este descanso determina el cómputo de una hora de descanso.
El régimen no exime del cumplimiento de las tareas asignadas ni de la asistencia a reuniones convocadas dentro del período normal de funcionamiento. Cada unidad orgánica debe garantizar la permanencia de un número mínimo de trabajadores. Las ausencias registradas en las plataformas fijas de los horarios flexibles se consideran injustificadas.
En general, los trabajadores de la AT-RAM están sujetos al horario rígido, que transcurre de las 9 horas a las 12 horas y 30 minutos y de las 14 horas a las 17 horas y 30 minutos. El reglamento prevé además cinco modalidades de horario: horario flexible, jornada continua, exención de horario, trabajo por turnos y horario desfasado. Estas modalidades se adoptan según la naturaleza de las actividades del servicio.
El despacho es un acto administrativo del Secretario Regional de Finanzas, firmado el 5 de noviembre de 2026 por Duarte Nuno Nunes de Freitas. Sirve para modificar el reglamento interno y, a continuación, republicar el texto completo ya actualizado, para que trabajadores y público tengan acceso a una versión única y consolidada. El reglamento se aplica a todos los trabajadores en funciones en la AT-RAM, independientemente del tipo de vínculo. En todo lo que no esté previsto, se aplica la Ley General del Trabajo en Funciones Públicas (LTFP) y el Código del Trabajo, según el propio reglamento.
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