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Administración2 min de lectura

El Gobierno fija un nuevo régimen de precios públicos y tasas de la Dirección Regional de Agricultura

La Portaria n.º 618/2026 aprueba una nueva tabla de precios públicos y tasas cobrados por la Dirección Regional de Agricultura y Desarrollo Rural, sustituyendo tres disposiciones anteriores.

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Las Secretarías Regionales de Finanzas y de Agricultura y Pesca publicaron la Portaria n.º 618/2026, que establece el régimen de los precios públicos y las tasas debidos por el suministro de bienes, la prestación de servicios y la realización de actos administrativos garantizados por la Dirección Regional de Agricultura y Desarrollo Rural (DRA). La disposición entra en vigor el día siguiente al de su publicación.

Objetivo de la revisión#

Según el preámbulo, la revisión responde a la nueva orgánica de la DRA y a la autonomía de las competencias de la Dirección Regional de Ganadería y Bienestar Animal. La norma también pretende actualizar, simplificar y sistematizar el régimen anterior, eliminando referencias a bienes y servicios descontinuados y reuniendo en un único documento las tasas previstas en el Decreto Legislativo Regional n.º 13/2022/M, de 22 de junio, así como las relativas a los productos fitosanitarios.

Principales valores de la tabla#

  • Miel convencional, por kilogramo: 12,00 € (sin IVA); miel ecológica, por kilogramo: 14,00 € (sin IVA).
  • Uso de maquinaria agrícola y tractores, por hora: 19,00 € para maquinaria de menos de 55 CV; 32,00 € entre 55 y 90 CV; 48,00 € entre 90 y 160 CV; 16,00 € para tractores de cadenas y convencionales con sus aperos.
  • Análisis de residuos de plaguicidas no polares de hasta 50 analitos: 50,00 €; con más de 50 analitos: 100,00 €.
  • Tasas de fitosanitarios: habilitación del técnico responsable, 50,00 €; autorización para distribución, 200,00 €; autorización para venta al por menor, 40,00 €; plan de aplicación aérea, 100,00 €.

Exenciones y pago#

La portaria prevé exenciones, entre otras, para solicitantes con manifiesta incapacidad económica (renta anual inferior a 14 veces el salario mínimo mensual garantizado), para agricultores con el título de Estatuto de la Agricultura Familiar y para explotaciones en Modo de Producción Ecológica o Producción Integrada, mediante protocolo. El pago es condición para la prestación del servicio y puede realizarse presencialmente o a través del Portal SIMplifica, en cuyo caso no se requiere pago presencial.

Actualización y derogaciones#

Los valores se actualizan anualmente, con efectos a 1 de enero, tomando como referencia la variación media anual del Índice de Precios al Consumo, sin vivienda, en la Región. Quedan derogadas las Portarias n.º 66/2012, de 28 de mayo, n.º 938/2022, de 20 de diciembre, y n.º 50/2024, de 6 de febrero.

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