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La Asamblea Legislativa de Madeira pide al Gobierno portugués una financiación justa para los municipios

La Asamblea Legislativa de Madeira ha aprobado una resolución que recomienda al Gobierno portugués incluir principios específicos para las Regiones Autónomas en la revisión de la Ley de Haciendas Locales.

La Asamblea Legislativa de la Región Autónoma de Madeira aprobó, en sesión plenaria del 10 de julio, la Resolución n.º 28/2026/M, que recomienda formalmente al Gobierno portugués la adopción de medidas específicas para las Regiones Autónomas en la revisión de la Ley de Haciendas Locales.

El documento subraya que los municipios madeirenses enfrentan condicionantes estructurales como la insularidad, la doble insularidad de Porto Santo, la fragmentación territorial y la ultraperiferia, que generan costes adicionales en el ejercicio de sus funciones. La resolución critica que el aumento de competencias transferidas a los municipios no haya sido acompañado por los correspondientes medios financieros, generando desequilibrios.

Para corregir esta situación, la Asamblea Legislativa recomienda al Gobierno portugués que, en la revisión de la ley, consagre los siguientes puntos:

  1. Definición clara de las competencias de cada órgano municipal y garantía de financiación estatal coherente.
  2. Creación de mecanismos específicos de compensación de la insularidad para los municipios de las Regiones Autónomas.
  3. Introducción de criterios de incremento de las transferencias del Estado que reflejen los sobrecostes estructurales de la insularidad.
  4. Previsibilidad y estabilidad de las transferencias, mediante mecanismos plurianuales.
  5. Creación de condiciones para un acceso directo y simplificado a fondos europeos por parte de los municipios de las Regiones Autónomas.
  6. Refuerzo de la capacitación administrativa y técnica de los municipios.
  7. Consagración de mecanismos que aseguren a los municipios el acceso a fuentes complementarias de financiación.
  8. Definición de un régimen que permita el recurso al endeudamiento para financiación de inversión pública local.
  9. Previsión de mecanismos que permitan a las parroquias (freguesias) recurrir al endeudamiento para financiación de inversión.
  10. No utilización de los ingresos propios regionales como mecanismo de compensación de las responsabilidades del Estado.

La resolución argumenta que la igualdad de oportunidades entre territorios exige un tratamiento diferenciado cuando las condiciones de partida son estructuralmente desiguales, un principio reconocido por el derecho europeo para las regiones ultraperiféricas.

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