Nuevo reglamento de uso de la marina de Porto Santo fija normas de amarre, astillero y comercio
La APRAM ha aprobado el Reglamento n.º 5/2026, que sustituye al anterior reglamento de la marina de Porto Santo y fija normas para los puestos de amarre, la lista de espera, el astillero, la zona comercial y la estación de combustible.
La Administración de los Puertos de la Región Autónoma de Madeira, S.A. (APRAM, S.A.) ha aprobado el Reglamento n.º 5/2026, que establece el reglamento de explotación y uso de la marina de Porto Santo. El reglamento fue aprobado por el Consejo de Administración el 30 de septiembre de 2026 y publicado en el Diario Oficial de la Región Autónoma de Madeira el 30 de octubre de 2026.
La APRAM concedió la explotación de la marina a la sociedad MARINA PXO - ACTIVIDADES NÁUTICAS, S.A. (MPXO), mediante contrato firmado el 29 de mayo de 2026. El nuevo reglamento deroga el anterior, que estaba desactualizado en cuanto a procedimientos y ámbito de aplicación.
Puntos principales:
- Puestos de amarre: pueden asignarse en régimen anual o diario. La asignación anual solo es válida para el titular de la embarcación y se renueva automáticamente, salvo denuncia por cualquiera de las partes con 60 días de antelación.
- Lista de espera: sigue la fecha de entrada de la solicitud y se segmenta por clases de puestos, en función de la eslora, la manga y el calado. La lista se publica en el sitio web de la MPXO, con códigos anónimos. Al primer solicitante elegible se le concede un plazo de 10 días hábiles para aceptar la plaza y abonar las tarifas. Los inscritos deben revalidar su inscripción entre el 1 y el 31 de enero de cada año.
- Reserva de puestos: la MPXO tendrá siempre reservados 20 puestos de amarre para embarcaciones de paso con estancias limitadas.
- Seguros y certificados: es obligatoria la presentación de un seguro de responsabilidad civil y de un certificado de inspección válidos.
- Caducidad: las autorizaciones caducan, entre otros casos, cuando las tarifas no se pagan durante periodos superiores a 60 días, o cuando la embarcación se utiliza como residencia, temporal o permanente, incluido el alojamiento local.
- Sucesión: el fallecimiento del titular no determina la caducidad del derecho al puesto, siempre que los sucesores comuniquen el hecho y su habilitación en un plazo de 90 días.
- Astillero: opera con embarcaciones de hasta 25 metros de eslora y 50 toneladas de desplazamiento, con equipamiento tipo Travelift. Son obligatorios los equipos de protección individual y está prohibido verter aceites y pinturas al suelo o a la red de drenaje.
- Zona comercial: los establecimientos deben funcionar todos los días del año, entre las 08:00 y las 20:00. La restauración y las bebidas pueden funcionar entre las 07:00 y las 23:00.
- Incumplimiento: ocupar un puesto de amarre tras la caducidad de la autorización implica un recargo del 100 % sobre la tarifa debida, mientras la embarcación no sea retirada.
Periodo transitorio y entrada en vigor: los usuarios disponen de un periodo transitorio de 2 meses para regularizar las situaciones no conformes, transcurrido el cual pierden los derechos de los que son titulares. El reglamento entra en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.
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