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Finanzas Públicas3 min de lectura

IRS en Madeira: las nuevas tasas mantienen la reducción del 30% en todos los tramos

El Decreto Legislativo Regional n.º 9/2026/M mantiene la reducción del 30% en todos los tramos del IRS en Madeira, con efectos desde el 1 de enero de 2026.

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La Asamblea Legislativa de la Región Autónoma de Madeira aprobó un decreto que mantiene en 2026 la reducción del 30% en todos los tramos del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRS) aplicable a los residentes en la región. El Decreto Legislativo Regional n.º 17/2026/M, publicado en el Jornal Oficial el 9 de noviembre de 2026, sustituye la tabla de tasas de IRS vigente y produce efectos desde el 1 de enero de 2026.

Qué cambia#

El diploma modifica el artículo 2.º del Decreto Legislativo Regional n.º 3/2001/M, de 22 de febrero, que define las tasas de IRS aplicables en Madeira. El texto aprobado sustituye la tabla general prevista en el artículo 68.º del Código del IRS (CIRS), que es la ley nacional del impuesto, por una tabla regional propia.

El preámbulo del decreto explica que el objetivo es mantener la reducción del 30% en todos los tramos de renta, frente a la reducción de las tasas de IRS aplicables a nivel nacional. Según el mismo texto, esta reducción deriva del compromiso asumido para 2026 y garantiza un aumento de la renta disponible de las familias madeirenses y porto-santenses.

Quién está incluido#

La medida se aplica a los sujetos pasivos de IRS residentes en la Región Autónoma de Madeira, es decir, a las personas físicas que pagan el impuesto y que son residentes fiscales en la región. El decreto no define otras categorías de beneficiarios.

Importes, plazos y condiciones#

La nueva tabla tiene nueve tramos de renta sujeta, es decir, el valor de la renta después de las deducciones legales. Para cada tramo, el diploma indica dos tasas, identificadas como Normal (A) y Media (B), salvo en el último tramo, para el que solo se indica una tasa. Los importes son los siguientes:

  • Hasta 8 342 euros: 8,54% (A) y 8,54% (B)
  • De más de 8 342 hasta 12 587 euros: 10,64% (A) y 9,248% (B)
  • De más de 12 587 hasta 17 838 euros: 14,49% (A) y 10,791% (B)
  • De más de 17 838 hasta 23 089 euros: 16,52% (A) y 12,094% (B)
  • De más de 23 089 hasta 29 397 euros: 21,42% (A) y 14,095% (B)
  • De más de 29 397 hasta 43 090 euros: 24,22% (A) y 17,313% (B)
  • De más de 43 090 hasta 46 566 euros: 30,17% (A) y 18,272% (B)
  • De más de 46 566 hasta 86 634 euros: 31,22% (A) y 24,261% (B)
  • Superior a 86 634 euros: 33,6%

El texto publicado no explica la diferencia entre las tasas Normal (A) y Media (B), ni indica cómo se aplica cada una a cada contribuyente. Tampoco presenta ejemplos del impacto en el impuesto a pagar por renta.

El decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación, pero sus efectos son retroactivos al 1 de enero de 2026. Por ello, la reducción abarca todo el año 2026.

Contexto#

Un decreto legislativo regional es un diploma aprobado por la asamblea legislativa de una región autónoma, dentro de las competencias que la Constitución y el Estatuto Político-Administrativo de la Región le atribuyen. En este caso, el decreto fue aprobado en sesión plenaria el 27 de octubre de 2026, firmado el 3 de noviembre de 2026 por el Representante de la República para la Región Autónoma de Madeira, Paulo Duarte Barreto Ferreira, y publicado el 5 de noviembre.

La reducción tiene como base el Presupuesto de la Región Autónoma de Madeira para 2026, aprobado por el Decreto Legislativo Regional n.º 8/2025/M, de 30 de diciembre. Según el preámbulo, ese presupuesto aplicó el límite máximo legalmente permitido para el diferencial fiscal, lo que se tradujo en una reducción total del 30% en todos los tramos del IRS. El nuevo decreto mantiene esa reducción y actualiza las tasas de acuerdo con la modificación del artículo 68.º del CIRS.

El Decreto Legislativo Regional n.º 3/2001/M, de 22 de febrero, fue republicado en 2016 por el Decreto Legislativo Regional n.º 33/2016/M y modificado varias veces desde entonces, incluido por el Decreto Legislativo Regional n.º 8/2025/M. El diploma ahora publicado añade una modificación más a esta ley.

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