Nuevos impuestos del ISP para gasolina y gasóleo en Madeira entran en vigor el 3 de noviembre
La Orden n.º 624/2026 actualiza el impuesto sobre combustibles en Madeira. La gasolina, el gasóleo de automoción y el gasóleo colorado tienen nuevos tipos a partir del 3 de noviembre.
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Los tipos del Impuesto sobre los Productos Petrolíferos y Energéticos (ISP) aplicables a la gasolina y al gasóleo en la Región Autónoma de Madeira han sido actualizados por la Portaria n.º 624/2026, publicada el 3 de noviembre de 2026 en el Diario Oficial, y surten efectos el 3 de noviembre de 2026. Los nuevos valores se reflejarán en los precios que pagan los consumidores en los surtidores, sujetos todavía al precio máximo de venta al público calculado con las reglas vigentes.
Qué cambia#
La orden modifica los números 1.º, 5.º y 7.º de la Portaria n.º 10/2015, de 12 de enero, que fija los tipos unitarios del ISP que se aplican en Madeira. Estos números habían sido definidos por la Portaria n.º 611/2026, de 29 de octubre, que queda sustituida en esos puntos. Los tipos pasan a ser los siguientes, expresados por 1000 litros:
- gasolina sin plomo IO95, con contenido de plomo igual o inferior a 0,013 por litro: 485,82 € por 1000 l;
- gasóleo de automoción: 326,31 € por 1000 l;
- gasóleo colorado y marcado: 83,30 € por 1000 l.
Por litro, esto equivale a unos 0,486 € de impuesto en la gasolina sin plomo IO95, 0,326 € en el gasóleo de automoción y 0,083 € en el gasóleo colorado y marcado.
El documento no indica los tipos que estaban en vigor antes de este cambio, por lo que no es posible, a partir de él, calcular cuánto subió cada combustible.
Por qué este cambio#
El preámbulo de la orden señala que el precio de las materias primas ha experimentado un aumento «exponencial» y que el Gobierno Regional pretende absorber, aunque sea parcialmente, ese incremento, para mitigar sus efectos sobre las familias y la economía. El texto admite que esto supone un esfuerzo adicional para las finanzas públicas de la Región. El Gobierno Regional afirma además disponer de un margen, aunque reducido, para ajustar las subidas de los combustibles, y asegura que ha optado por la adopción progresiva de medidas de alivio fiscal, en un marco de estabilidad presupuestaria.
Marco legal#
Se trata de una portaria, es decir, un diploma firmado por los miembros del Gobierno Regional con competencia en la materia, en este caso los secretarios regionales de Economía y de Finanzas. La orden se emite al amparo del artículo 95.º del Código de los Impuestos Especiales de Consumo, aprobado por el Decreto-Ley n.º 73/2010, de 21 de junio, que establece los intervalos de variación de los tipos del ISP en la Región. El mismo artículo se cita como base para la fijación de los valores. El preámbulo también menciona la Portaria n.º 25/2022, de 26 de enero, que adecúa la fórmula de cálculo de los precios máximos de venta al público de los combustibles líquidos en la Región, modificada por la Portaria n.º 166/2026, de 10 de abril.
Entrada en vigor#
La orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación, pero los nuevos valores solo surten efectos el 9 de noviembre de 2026. Hasta entonces, siguen aplicándose los tipos anteriores.
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