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Medio Ambiente3 min de lectura

Apoyo a la apicultura en Madeira: nuevas reglas para apiarios y colmenas

Nueva orden altera el apoyo a la apicultura en Madeira: apiarios con colmenas a un máximo de 50 metros y mínimo de tres colmenas por operación.

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La Secretaría Regional de Agricultura y Pesca publicó la Orden n.º 620/2026, en el Diario Oficial del 3 de noviembre, que modifica las reglas de acceso al apoyo a la apicultura en la Región Autónoma de Madeira. En términos prácticos, exige que las colmenas de un mismo apiario estén a no más de 50 metros lineales unas de otras, y que cada operación apoyada incluya al menos tres colmenas.

Lo que se ha decidido#

La orden es la tercera modificación de la Orden n.º 162/2025, de 6 de marzo, que ya había sido modificada por las Órdenes n.º 609/2025, de 5 de noviembre, y n.º 233/2026, de 9 de junio. La Orden n.º 162/2025 define el régimen de aplicación de la Intervención F.3.11 - Apoyo a la Apicultura, incluida en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común para Portugal (PEPAC Portugal), que es el plan nacional a través del cual se aplican en Portugal los fondos agrícolas europeos.

Según el texto, la modificación sirve para adaptar el régimen regional a los cambios introducidos en el PEPAC Portugal en su primera modificación y en la tercera modificación no estratégica (NOA), que afectaron a los criterios de elegibilidad de las operaciones. La orden señala que el cambio a nivel nacional ya estaba previsto, por lo que el régimen de Madeira necesitaba ajustarse para quedar en conformidad.

Lo que cambia para los apicultores#

La orden introduce tres cambios concretos:

  • Nueva definición de apiario: un apiario es el conjunto de colmenas, en las condiciones adecuadas de producción, incluyendo el lugar de asentamiento y las respectivas infraestructuras, pertenecientes al mismo apicultor, en el que las colmenas no distan más de 50 metros lineales entre la primera y la última. La medida sigue lo dispuesto en la letra d) del artículo 3.º del Decreto Legislativo Regional n.º 16/2020/M, de 15 de diciembre.
  • Mínimo de cinco colmenas: cada operación debe incluir, como mínimo, 5 colmenas, de acuerdo con la nueva redacción de la letra a) del artículo 9.º.
  • Eliminación de una condición repetida: la letra c) del artículo 9.º queda derogada. Esta letra exigía que el beneficiario fuera titular de una explotación apícola debidamente registrada en los términos del Decreto Legislativo Regional n.º 16/2020/M. Esta exigencia ya constaba en el artículo 8.º, por lo que la orden la retira para evitar duplicidades y garantizar una aplicación coherente de las condiciones de elegibilidad.

Entrada en vigor y efectos en el tiempo#

La orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación. En cuanto a la modificación de la letra a) del artículo 9.º, que fija el mínimo de cinco colmenas por operación, el diploma establece que produce efectos a partir del 20 de marzo de 2026, es decir, con carácter retroactivo. El texto no indica una fecha específica de producción de efectos para las demás modificaciones, por lo que, en esos puntos, se aplica la fecha de entrada en vigor. La orden tampoco detalla de qué forma se tratarán las solicitudes ya presentadas.

Marco legal#

Una orden es un diploma del Gobierno, en este caso del Gobierno Regional de Madeira, que regula la aplicación de una ley o de un decreto. La Orden n.º 620/2026 fue firmada por el Secretario Regional de Agricultura y Pesca, Nuno Dinarte de Gouveia Maciel, el 2 de noviembre de 2026, y se apoya en diversos decretos-leyes, decretos legislativos regionales y reglamentarios citados en el preámbulo, así como en el Estatuto Político-Administrativo de la Región Autónoma de Madeira.

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