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El Gobierno aprueba la nueva estructura de la Dirección Regional de Juventud

La Orden n.º 527/2026 define la organización interna de la DRJ, manteniendo cuatro direcciones de servicios existentes y creando una nueva para planificación e innovación.

El Gobierno Regional ha aprobado la estructura nuclear de la Dirección Regional de Juventud (DRJ) mediante la Orden n.º 527/2026, de 15 de septiembre. El decreto, publicado en un suplemento del Diario Oficial, define las atribuciones y competencias de las unidades orgánicas de este servicio, que depende de la Secretaría Regional de Inclusión, Trabajo y Juventud.

La nueva estructura mantiene las cuatro direcciones de servicios ya existentes y crea una nueva, elevando a cuatro el número de unidades orgánicas nucleares. El número máximo de unidades orgánicas flexibles se ha fijado en quatro.

Las direcciones de servicios que componen la DRJ son las siguientes:

  • Dirección de Servicios de Apoyo a la Juventud (DSAJ): Unidad responsable de la relación con jóvenes, asociaciones juveniles y estudiantes. Sus competencias incluyen el desarrollo de programas de ocupación de tiempos libres, la implementación de iniciativas nacionales y europeas como Erasmus+, el apoyo al asociacionismo y la gestión del Carné Joven.
  • Dirección de Servicios de Gestión de los Centros de Juventud (DSGCJ): Unidad encargada de la gestión de la red de Centros de Juventud de la Región, incluyendo reservas, alojamiento y apoyo a eventos de interés juvenil.
  • Dirección de Servicios Jurídicos y de Gestión de Recursos (DSJGR): Unidad que asegura las áreas financiera, jurídica, de recursos humanos y administrativa de la DRJ.
  • Dirección de Servicios de Planificación, Innovación y Comunicación (DSPIC): Nueva unidad creada por este decreto. Es responsable de la planificación, innovación, gestión de sistemas informáticos, patrimonio, comunicación institucional y de la dinamización del espacio Hub.Juventude.

La orden deroga las anteriores Órdenes n.ºs 71/2020 y 264/2023 y mantiene las comisiones de servicio de los titulares de las tres direcciones de servicios preexistentes.

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