La Ordenanza n.º 595/2026 establece los requisitos para clasificar senderos, la documentación necesaria para las solicitudes y las normas de señalización, mantenimiento y seguridad. Entra en vigor el día hábil siguiente a su publicación y deroga la Orden conjunta n.º 74/2019.
La Región Autónoma de Madeira ha aprobado nuevas normas para la clasificación, señalización, uso y mantenimiento de los senderos. La Ordenanza n.º 595/2026, de 19 de octubre, pretende unificar los criterios técnicos y conciliar el uso público de veredas, levadas y caminos con la seguridad de los senderistas y la conservación de los espacios naturales.
Para ser clasificado, un sendero debe tener al menos un kilómetro, ofrecer condiciones de tránsito adecuadas al terreno y discurrir por una vereda, una levada, un camino de tierra o un camino empedrado. También debe tener interés paisajístico, natural, geológico o histórico-cultural, contar con accesos peatonales y por carretera al inicio y/o al final del recorrido y contribuir al desarrollo socioeconómico local.
La solicitud de clasificación debe ir acompañada de un proyecto que identifique al promotor y sus datos de contacto, describa el sendero y las intervenciones previstas, indique la señalización que se instalará, establezca un calendario de ejecución e incluya un plan de mantenimiento. La ficha técnica debe indicar, entre otros datos, el nombre, los puntos de inicio y final, la distancia, la clasificación como Pequeño Recorrido (PR) o Gran Recorrido (GR), la duración estimada, las altitudes, el trazado cartográfico a escala 1:25 000, el archivo KML y los puntos de interés georreferenciados.
El expediente también debe incluir una declaración de cumplimiento de la legislación, documentación sobre el carácter público o privado de los terrenos y, si son privados, la autorización de los propietarios para el tránsito y para los trabajos de mantenimiento y mejora. También se exige un estudio de capacidad de carga que establezca medidas para hacer un seguimiento del impacto del flujo de visitantes y ajustar dicha capacidad.
Los senderos clasificados contarán con paneles informativos y señalización auxiliar de información y orientación, según su clasificación PR o GR. Los paneles deben incluir información útil de la ficha técnica, normas de conducta y seguridad, un mapa a escala, el perfil topográfico y la identificación y los datos de contacto del promotor. La información del panel interior debe presentarse en portugués e inglés.
La ordenanza también establece especificaciones para flechas, marcas de campo, señales de cierre temporal y hitos de distancia. Estos últimos deben colocarse a lo largo del sendero con una separación máxima de 500 metros.
Los usuarios deben consultar información oficial actualizada, las previsiones meteorológicas y los avisos de riesgo, llevar el equipo adecuado y, siempre que sea posible, informar a alguien de la ruta que van a realizar. Deben seguir la señalización, respetar la propiedad privada, no fumar ni encender fuego fuera de los lugares permitidos, no molestar ni alimentar a los animales salvajes y no dejar residuos. Está prohibido circular con vehículos, salvo las excepciones previstas por la ley. Si el sendero queda interrumpido por un desprendimiento u otro obstáculo, se recomienda regresar por el mismo camino.
Los promotores son responsables de retirar obstáculos, mantener las marcas y la señalización, revisar las estructuras de protección y las zonas de riesgo, y actualizar la información del sendero. También deben comprobar periódicamente las condiciones de seguridad y transitabilidad y están sujetos a inspección conforme a la legislación aplicable.
La Ordenanza n.º 595/2026 deroga la Orden conjunta n.º 74/2019, de 26 de agosto, y entra en vigor el día hábil siguiente a su publicación.
Una orden autoriza la distribución de 2.697.947,28 euros, más IVA, para servicios de iluminación decorativa en las fiestas de Navidad, Fin de Año y Carnaval, así como en la iniciativa navideña del comercio regional. El gasto se repartirá entre 2026, 2027 y 2028.
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El Gobierno Regional ha aprobado la ampliación del Hotel Rural Quinta do Furão, en Santana, y autoriza aumentar su capacidad de 65 a 75 unidades de alojamiento y de 134 a 154 camas. La licencia queda condicionada al cumplimiento de las medidas funcionales, medioambientales y reglamentarias previstas en el proyecto.