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Madeira crea un Estatuto de la Persona Mayor para reforzar derechos y apoyos

Se ha publicado un Decreto Legislativo Regional que crea el Estatuto de la Persona Mayor en Madeira, estableciendo un marco de derechos, protección y medidas específicas para la población de 65 años o más.

La Asamblea Legislativa de Madeira aprobó el Decreto Legislativo Regional n.º 14/2026/M, de 5 de agosto, que crea el Estatuto de la Persona Mayor en la Región Autónoma de Madeira. Esta legislación complementa la ley nacional, adaptándola a las especificidades demográficas, sociales y territoriales de la región.

El Estatuto se aplica a todas las personas de 65 años o más residentes en Madeira y establece un conjunto integral de principios, derechos y medidas de protección. El documento se estructura en cinco capítulos principales:

  • Derechos Fundamentales: Incluye el derecho a la dignidad, integridad, autonomía, libertad de decisión y protección contra la violencia, la negligencia y el abandono.
  • Protección Social, Salud y Apoyo Domiciliario: Define políticas para promover la salud, el acceso a cuidados, la continuidad de los cuidados paliativos y el refuerzo del apoyo domiciliario y la teleasistencia, con especial atención al combate del aislamiento.
  • Vivienda y Movilidad: Establece el derecho a una vivienda digna y adaptada, promoviendo el envejecimiento en el hogar. Define además el derecho a condiciones especiales de movilidad, transporte accesible y eliminación de barreras físicas y comunicacionales.
  • Participación Social e Inclusión Digital: Promueve la lucha contra el aislamiento y la exclusión social a través de programas comunitarios, voluntariado sénior, actividades culturales e intergeneracionales. Incluye también medidas para fomentar la alfabetización e inclusión digital de las personas mayores.
  • Plan Regional: Determina que el Gobierno Regional aprobará un Plan Regional para el Envejecimiento Activo y Saludable, que servirá como instrumento de planificación y ejecución de las políticas públicas en esta área.

El Estatuto entra en vigor al día siguiente de su publicación y prevé la aprobación de normativa adicional para su ejecución.

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