La Secretaría Regional de Agricultura y Pesca ha publicado la Orden n.º 604/2026, que corrige y modifica la Orden n.º 276/2026 sobre la Intervención F.3.1., dedicada al apoyo a las operaciones de los grupos de acción local en el marco del Plan Estratégico de la PAC para Portugal en Madeira.
La Secretaría Regional de Agricultura y Pesca ha publicado en el Diario Oficial la Orden n.º 604/2026, que introduce la primera modificación de la Orden n.º 276/2026, de 25 de junio. Esta última establece el régimen de aplicación de la Intervención F.3.1., que apoya la realización de operaciones en el marco de las Estrategias de Desarrollo Local (EDL) del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común para Portugal (Plan Estratégico PAC Portugal) en la Región Autónoma de Madeira.
Tras la publicación de la orden inicial, se detectaron incorrecciones en algunas de sus disposiciones, en particular un error de redacción en la numeración de los apartados. La corrección pretende garantizar los términos definidos en el protocolo de articulación funcional entre la Autoridad de Gestión del Plan Estratégico PAC R.A. Madeira y los Grupos de Acción Local (GAL).
La orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación y produce efectos el 26 de junio de 2026, fecha de efectos de la Orden n.º 276/2026, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 141 del Código del Procedimiento Administrativo.
La orden fue firmada por el secretario regional de Agricultura y Pesca, Nuno Dinarte de Gouveia Maciel, en Funchal, el 27 de octubre de 2026.
El Gobierno ha autorizado contratos-programa con armadores de pesca que utilizan embarcaciones de gasolina, con una ayuda global máxima de 1.797,58 euros para compensar los costes adicionales del combustible en 2025.
MPE - Madeira Parques Empresariais, Sociedade Gestora, S.A. ha sido autorizada a vender la parcela n.º 31 del parque empresarial de Machico. El terreno tiene 401 metros cuadrados y un valor patrimonial tributario de 25.253,48 euros.
Las empresas estibadoras autorizadas en los puertos de la Región deberán disponer de al menos cuatro grúas de manipulación vertical, cada una con una capacidad mínima de 60 toneladas. Los operadores afectados tendrán hasta 180 días desde la notificación de APRAM para adaptarse.